La externalización de parte de la actividad económica de una empresa, denominado también como outsourcing o descentralización productiva, puede ser motivo de despido objetivo por causas organizativas o productivas para las personas trabajadoras que realizan aquellas funciones que van a ser externalizadas.
Al ser un despido objetivo es obligatorio la amortización del puesto de trabajo, es decir, no se puede despedir a para contratar a otro trabajador que realice las mismas funciones. En este caso, no se contrata a otro trabajador, sino que se contrata a una empresa externa, que en este caso sí que estaría permitido.
Recordemos que el despido objetivo otorga el derecho a la persona trabajadora a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses y un preaviso de 15 días, además de la prestación por desempleo.